<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> De conformidad con lo señalado en el artículo 334 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia o los autos que se profieran con posterioridad a la misma, por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrá solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio.
En todo caso, el Ministro de Hacienda y Crédito Público será parte dentro del trámite.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia se podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
Estructura Ley 1695 de 2013
Artículo 1o. Incidente de impacto fiscal
Artículo 5o. Presentación y sustentación del incidente
Artículo 6o. Contenido del incidente
Artículo 7o. Rechazo del incidente
Artículo 8o. Inadmisión del incidente
Artículo 9o. Admisión del incidente
Artículo 10. Desistimiento del incidente
Artículo 11. Audiencia de impacto fiscal
Artículo 13. Recurso de insistencia
Artículo 15. Intervención del ministro de hacienda y crédito público