<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En los diez (10) días siguientes a la realización de la audiencia a la que se refiere el artículo 11 de la presente ley, la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según corresponda, decidirá por mayoría de sus miembros si procede a modular, modificar o diferir los efectos de la misma, sin que puedan cambiar el sentido del fallo, con el objeto de evitar alteraciones serias, de la sostenibilidad fiscal. Los magistrados podrán en escrito separado aclarar su voto o exponer las razones para salvarlo.
<Inciso INEXEQUIBLE>
Estructura Ley 1695 de 2013
Artículo 1o. Incidente de impacto fiscal
Artículo 5o. Presentación y sustentación del incidente
Artículo 6o. Contenido del incidente
Artículo 7o. Rechazo del incidente
Artículo 8o. Inadmisión del incidente
Artículo 9o. Admisión del incidente
Artículo 10. Desistimiento del incidente
Artículo 11. Audiencia de impacto fiscal
Artículo 13. Recurso de insistencia
Artículo 15. Intervención del ministro de hacienda y crédito público