Ley 1695 de 2013
Artículo 2o. Procedencia

<Inciso y aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequibles> El incidente de impacto fiscal procederá respecto de todas las sentencias o los autos que se profieran con posterioridad a la misma, por las máximas corporaciones judiciales, cuando se altere la sostenibilidad fiscal, con independencia de la postura que haya adoptado dentro del proceso cualquier entidad u organismo de naturaleza pública, aun cuando no haya participado dentro del mismo.

PARÁGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>