<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si la decisión que resuelve el incidente de impacto fiscal es contraria a la parte que solicita su apertura, se acatará el fallo en los términos que determine la alta corporación judicial, buscando con ello garantizar la primacía de los derechos fundamentales y la autonomía e independencia judicial. En todo caso, las máximas corporaciones judiciales tendrán en cuenta el plan concreto de cumplimiento presentado por el Gobierno Nacional.
Estructura Ley 1695 de 2013
Artículo 1o. Incidente de impacto fiscal
Artículo 5o. Presentación y sustentación del incidente
Artículo 6o. Contenido del incidente
Artículo 7o. Rechazo del incidente
Artículo 8o. Inadmisión del incidente
Artículo 9o. Admisión del incidente
Artículo 10. Desistimiento del incidente
Artículo 11. Audiencia de impacto fiscal
Artículo 13. Recurso de insistencia
Artículo 15. Intervención del ministro de hacienda y crédito público