El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de sus competencias deberá:
a) Implementar un registro de productores de AEE permanentes o esporádicos, con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de estos productos.
PARÁGRAFO 1o. El DANE llevará estadísticas de consumo clasificado de aparatos eléctricos y electrónicos que se comercialicen en el país.
PARÁGRAFO 2o. La DIAN diseñará e implementará estrategias especiales para prevenir y controlar la introducción o importación al país de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de contrabando o de aquellos que no cumplan con las disposiciones establecidas en la presente ley.
Estructura Ley 1672 de 2013
Artículo 5o. Clasificación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (raee)
Artículo 8o. Componentes de la política
Artículo 9o. De la información sobre los aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 11. Comité nacional de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (raee)
Artículo 12. Miembros del comité nacional de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 13. Funciones del comité nacional
Artículo 14. De los remanufacturados
Artículo 15. Difusión y promoción
Artículo 21. Mecanismos de coordinación
Artículo 22. De la importación de aparatos eléctricos y electrónicos