Ley 1672 de 2013
Artículo 9o. De la información sobre los aparatos eléctricos y electrónicos

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de sus competencias deberá:

a) Implementar un registro de productores de AEE permanentes o esporádicos, con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de estos productos.

PARÁGRAFO 1o. El DANE llevará estadísticas de consumo clasificado de aparatos eléctricos y electrónicos que se comercialicen en el país.

PARÁGRAFO 2o. La DIAN diseñará e implementará estrategias especiales para prevenir y controlar la introducción o importación al país de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de contrabando o de aquellos que no cumplan con las disposiciones establecidas en la presente ley.