Ley 1672 de 2013
Artículo 18. Seguimiento

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las autoridades ambientales urbanas y regionales, así como los demás Ministerios en el marco de sus competencias, tendrán la responsabilidad de hacer el seguimiento al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.

PARÁGRAFO. Para ejercer la vigilancia y el control pertinente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá los parámetros y mecanismos aplicables a las autoridades ambientales competentes para la efectividad del proceso.