Ley 1672 de 2013
Artículo 12. Miembros del comité nacional de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Harán parte del Comité Nacional:

a) Dos (2) representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

b) Un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

c) Un (1) representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

d) Un (1) representante del Ministerio de la Protección Social;

e) Tres (3) representantes del sector productivo, quienes tendrán voz más no voto en la toma de decisiones;

f) Dos (2) representantes de los gestores de residuos, quienes tendrán voz más no voto en la toma de decisiones;

g) Dos (2) representantes de entidades nacionales e internacionales, líderes en la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), quienes tendrán voz más no voto en la toma de decisiones.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de este Comité estará en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.