Harán parte del Comité Nacional:
a) Dos (2) representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
b) Un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
c) Un (1) representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
d) Un (1) representante del Ministerio de la Protección Social;
e) Tres (3) representantes del sector productivo, quienes tendrán voz más no voto en la toma de decisiones;
f) Dos (2) representantes de los gestores de residuos, quienes tendrán voz más no voto en la toma de decisiones;
g) Dos (2) representantes de entidades nacionales e internacionales, líderes en la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), quienes tendrán voz más no voto en la toma de decisiones.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de este Comité estará en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Estructura Ley 1672 de 2013
Artículo 5o. Clasificación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (raee)
Artículo 8o. Componentes de la política
Artículo 9o. De la información sobre los aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 11. Comité nacional de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (raee)
Artículo 12. Miembros del comité nacional de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 13. Funciones del comité nacional
Artículo 14. De los remanufacturados
Artículo 15. Difusión y promoción
Artículo 21. Mecanismos de coordinación
Artículo 22. De la importación de aparatos eléctricos y electrónicos