Para el cumplimiento del objeto de la presente ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Minas y Energía, formularán una política pública de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Para este fin, también invitarán a los diferentes sectores involucrados como las Cámaras de Comercio, los industriales, la academia y las empresas gestoras. Esta política se trabajará transversalmente y tendrá en cuenta los siguientes componentes:
a) Infraestructura. Facilitar el desarrollo de una infraestructura que abarque tos procesos de devolución, recolección y reciclaje de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Dicha infraestructura se orientará principalmente a apoyar la creación de empresas de reciclaje que se dediquen a la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
b) Normatividad. Desarrollar instrumentos jurídicos y legales a través de los cuales se regule todo lo concerniente a los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y que sirvan como instrumento legal para exigir, de cada uno de los actores el cumplimiento de sus responsabilidades y la garantía de sus derechos;
c) Trámites. Facilitar la creación y formalización de empresas de reciclaje de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de la flexibilización de los trámites para la expedición de las licencias ambientales;
d) Diagnóstico. Elaborar un diagnóstico del comportamiento del sector de aparatos eléctricos y electrónicos que permita establecer las características, zonificación y el flujo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), en el país;
e) Organización. Establecer los procedimientos y requisitos del sistema, para el desarrollo de una gestión integral de tos Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
f) Económico. Viabilizar instrumentos económicos y financieros que faciliten la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Dichos instrumentos pueden venir del sector público, privado o internacional y serán consecuentes con la realidad económica, jurídica y social del país.
Además, la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) deberá convertirse en una fuente para la generación de riqueza y empleo;
g) Cooperación. Establecer canales de comunicación y cooperación con el sector privado, para que de manera conjunta, establezcan los parámetros para una gestión integral de los Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
h) Divulgación. Elaborar, a nivel nacional, una estrategia comunicativa con el fin de divulgar qué son los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), los riesgos para la salud humana y cómo hacer una gestión final adecuada de los mismos;
i) Gestores. Involucrar a los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), en la elaboración de estrategias, planes y proyectos para una buena gestión de los mismos;
j) Capacitación. Desarrollar procesos de educación y capacitación que permitan generar un conocimiento sobre los Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), los riesgos para la salud humana y una buena gestión final de los mismos. Dicha capacitación se extenderá a productores, comercializadores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE);
k) Investigación, ciencia y tecnología. Fomentar programas y convenios de investigación que ayuden a optimizar la gestión integral de los Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y la innovación en ciencia y tecnologías encaminadas a minimizar la producción de estos desechos.
Estructura Ley 1672 de 2013
Artículo 5o. Clasificación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (raee)
Artículo 8o. Componentes de la política
Artículo 9o. De la información sobre los aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 11. Comité nacional de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (raee)
Artículo 12. Miembros del comité nacional de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 13. Funciones del comité nacional
Artículo 14. De los remanufacturados
Artículo 15. Difusión y promoción
Artículo 21. Mecanismos de coordinación
Artículo 22. De la importación de aparatos eléctricos y electrónicos