Para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle, el Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4o de la presente ley. El Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, y los entes territoriales, diseñarán e implementarán los servicios sociales para las personas habitantes de calle a través de programas piloto o por medio de la réplica de experiencias exitosas para el abordaje de habitabilidad en calle provenientes de otros entes territoriales.
PARÁGRAFO. Los servicios contemplados en salud serán amparados y cobijados con lo ya existente en el Plan Obligatorio de Salud.
Estructura Ley 1641 de 2013
Artículo 3o. Campo de aplicación de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 4o. Caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle
Artículo 5o. Principios de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 6o. Construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad en calle
Artículo 7o. Fases de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 8o. Componentes de política pública
Artículo 9o. Servicios sociales
Artículo 10. Focalización de los servicios sociales