Las personas habitantes de la calle se incluirán dentro del proceso de focalización de los servicios sociales, establecido en los artículos 366 de la Constitución Política y 24 de la Ley 1176 de 2007.
El Conpes Social y el Departamento Nacional de Planeación deberán tener en cuenta a esta población, para los fines pertinentes y dentro de sus competencias, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.
Las entidades territoriales deberán incluir a las personas habitantes de la calle dentro del proceso de focalización de los servicios sociales. Lo anterior permitirá el acceso a los programas, subsidios y servicios sociales del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales
Estructura Ley 1641 de 2013
Artículo 3o. Campo de aplicación de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 4o. Caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle
Artículo 5o. Principios de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 6o. Construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad en calle
Artículo 7o. Fases de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 8o. Componentes de política pública
Artículo 9o. Servicios sociales
Artículo 10. Focalización de los servicios sociales