Ley 1641 de 2013
Artículo 5o. Principios de la política pública social para habitantes de la calle

La política pública social para habitantes de la calle se fundamentará en el respeto y la garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, el enfoque diferencial por ciclo vital, priorizando niños, niñas y adolescentes y, de manera especial, en los principios de:

a) Dignidad Humana;

b) Autonomía Personal;

e) Participación Social;

d) Solidaridad;

e) Coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública.

PARÁGRAFO. Con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se priorizará la atención de niños, niñas y adolescentes en estado de indefensión y vulnerabilidad manifiesta para su oportuna y temprana rehabilitación e inserción en la sociedad, a través de su capacitación y posterior vinculación en el sistema productivo social.