La política pública social para habitantes de la calle se fundamentará en el respeto y la garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, el enfoque diferencial por ciclo vital, priorizando niños, niñas y adolescentes y, de manera especial, en los principios de:
a) Dignidad Humana;
b) Autonomía Personal;
e) Participación Social;
d) Solidaridad;
e) Coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública.
PARÁGRAFO. Con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se priorizará la atención de niños, niñas y adolescentes en estado de indefensión y vulnerabilidad manifiesta para su oportuna y temprana rehabilitación e inserción en la sociedad, a través de su capacitación y posterior vinculación en el sistema productivo social.
Estructura Ley 1641 de 2013
Artículo 3o. Campo de aplicación de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 4o. Caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle
Artículo 5o. Principios de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 6o. Construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad en calle
Artículo 7o. Fases de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 8o. Componentes de política pública
Artículo 9o. Servicios sociales
Artículo 10. Focalización de los servicios sociales