El Gobierno Nacional y las entidades territoriales adelantarán, dependiendo de su competencia, un debate abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad, para la identificación y construcción del abordaje de la habitabilidad en calle, incluida la participación de representantes de este sector de la población.
La formulación de la política pública social para habitantes de la calle, se sustentará en la construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad de calle, a partir de la caracterización demográfica y socioeconómica prevista en la presente ley.
Estructura Ley 1641 de 2013
Artículo 3o. Campo de aplicación de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 4o. Caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle
Artículo 5o. Principios de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 6o. Construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad en calle
Artículo 7o. Fases de la política pública social para habitantes de la calle
Artículo 8o. Componentes de política pública
Artículo 9o. Servicios sociales
Artículo 10. Focalización de los servicios sociales