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  • Ley 1641 de 2013
  • Artículo 14. Vigencia

Ley 1641 de 2013
Artículo 14. Vigencia

Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.





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Estructura Ley 1641 de 2013

Artículo 1o. Objeto

Artículo 3o. Campo de aplicación de la política pública social para habitantes de la calle

Artículo 4o. Caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle

Artículo 5o. Principios de la política pública social para habitantes de la calle

Artículo 6o. Construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad en calle

Artículo 7o. Fases de la política pública social para habitantes de la calle

Artículo 8o. Componentes de política pública

Artículo 9o. Servicios sociales

Artículo 10. Focalización de los servicios sociales

Artículo 11. Corresponsabilidad

Artículo 12. Vigilancia

Artículo 13. Reglamentación

Artículo 14. Vigencia

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