Ley 1343 de 2009
Regla 6

1) [Personas jurídicas] Cuando una comunicación sea firmada en nombre de una persona jurídica, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la firma o el sello de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice vaya acompañado de una indicación en letras del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de dicha persona, del nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona.

2) [Comunicación mediante telefacsímile] El plazo mencionado en el artículo 8.2)b) no será inferior a un mes a partir de la fecha de recepción de una transmisión por telefacsímile.

3) [Fecha] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una firma o un sello sea acompañado de una indicación de la fecha en que se efectuó la firma o el sello. Cuando se exija esa indicación pero no se facilite, la fecha en la que la firma o el sello se considera estampado será la fecha en la que la comunicación que contenga la firma o el sello fue recibida por la Oficina o, si la Parte Contratante lo permite, una fecha anterior a esa última fecha.