1) [ Instrumentos que se tomarán en consideración ] A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, solo se tomarán en consideración los instrumentos de ratificación o de adhesión que sean depositados por las entidades mencionadas en el artículo 19.1), y que tengan una fecha efectiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.3).
2) [ Entrada en vigor del Tratado ] El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.
3) [ Entrada en vigor de las ratificaciones o adhesiones posteriores a la entrada en vigor del Tratado ] Cualquier entidad no incluida en el párrafo 2) quedará obligada por el presente Tratado tres meses después de la fecha en la que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Estructura Ley 1343 de 2009