1) [ Tipos especiales de marcas ] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que, no obstante lo dispuesto en el artículo 2.1)a) y 2)a), cualquiera de las disposiciones contenidas en los artículos 3.1) y 2), 5, 7, 11 y 13 no será aplicable a las marcas asociadas, a las marcas defensivas o a las marcas derivadas. Dicha reserva deberá especificar a cuáles de las disposiciones mencionadas se refiere la reserva.
2) [ Modalidades ] Cualquier reserva formulada en virtud del párrafo 1) deberá efectuarse mediante una declaración que acompañe el instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la reserva.
3) [ Retiro ] Cualquier reserva en virtud del párrafo 1) podrá ser retirada en cualquier momento.
4) [ Prohibición de otras reservas ] No se podrá formular ninguna reserva al presente Tratado, salvo la permitida en virtud del párrafo 1).
Estructura Ley 1343 de 2009