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    • Legislación Colombia
    • Ley 1274 de 2009
    • Artículo 9o

    Ley 1274 de 2009
    Artículo 9o

    Las disposiciones contenidas en la presente ley no remplazan el procedimiento de la consulta previa, cuando sea procedente, contemplada en la Ley 21 de 1991.

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    Estructura Ley 1274 de 2009

    Artículo 1o. Servidumbres en la industria de los hidrocarburos

    Artículo 2o. Negociación directa

    Artículo 3o. Solicitud de avalúo de perjuicios

    Artículo 4o. Autoridad competente para conocer la solicitud de avalúo

    Artículo 5o. Trámite de la solicitud

    Artículo 6o. Ocupación permanente y ocupación transitoria

    Artículo 7o. Registro

    Artículo 8o. Concurrencia de servidumbres

    Artículo 9o

    Artículo 10. Vigencia y derogatorias

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