La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los artículos 93, 94 y 95 del Decreto Legislativo 1056 de 1953; los artículos 1o a 9o del Decreto 1886 de 1954 y demás normas que le sean contrarias.
Estructura Ley 1274 de 2009
Artículo 1o. Servidumbres en la industria de los hidrocarburos
Artículo 2o. Negociación directa
Artículo 3o. Solicitud de avalúo de perjuicios
Artículo 4o. Autoridad competente para conocer la solicitud de avalúo
Artículo 5o. Trámite de la solicitud
Artículo 6o. Ocupación permanente y ocupación transitoria