Ley 1274 de 2009
Artículo 10. Vigencia y derogatorias

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los artículos 93, 94 y 95 del Decreto Legislativo 1056 de 1953; los artículos 1o a 9o del Decreto 1886 de 1954 y demás normas que le sean contrarias.