La industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran.
Estructura Ley 1274 de 2009
Artículo 1o. Servidumbres en la industria de los hidrocarburos
Artículo 2o. Negociación directa
Artículo 3o. Solicitud de avalúo de perjuicios
Artículo 4o. Autoridad competente para conocer la solicitud de avalúo
Artículo 5o. Trámite de la solicitud
Artículo 6o. Ocupación permanente y ocupación transitoria