La autoridad competente para conocer de las solicitudes de avaluó para las servidumbres de hidrocarburos que adelante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera y las sociedades de economía mixta, será el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre.
Estructura Ley 1274 de 2009
Artículo 1o. Servidumbres en la industria de los hidrocarburos
Artículo 2o. Negociación directa
Artículo 3o. Solicitud de avalúo de perjuicios
Artículo 4o. Autoridad competente para conocer la solicitud de avalúo
Artículo 5o. Trámite de la solicitud
Artículo 6o. Ocupación permanente y ocupación transitoria