Cuando se trate de obras o labores que impliquen ocupación de carácter permanente, la indemnización se causará y se pagará por una sola vez y amparará todo el tiempo que el explorador, explotador o transportador de hidrocarburos ocupe los terrenos y comprenderá todos los perjuicios.
Se entiende por obras de carácter permanente la construcción de carreteras, la de oleoductos, la de campamentos, la instalación de equipos de perforación, las instalaciones necesarias para la operación y fiscalización de la actividad en el campo, la instalación de líneas de flujo y demás semejantes.
Cuando se trate de obras o labores que impliquen ocupación de carácter transitorio, la indemnización amparará períodos hasta de seis (6) meses.
Se entiende por ocupación de carácter transitorio la ejecución de trabajos de exploración superficial con aparatos de geofísica, trazados de oleoductos, de carreteras, etc., que impliquen destrucción de cercas, apertura de trochas o senderos de penetración, excavaciones superficiales y otras análogas.
Estructura Ley 1274 de 2009
Artículo 1o. Servidumbres en la industria de los hidrocarburos
Artículo 2o. Negociación directa
Artículo 3o. Solicitud de avalúo de perjuicios
Artículo 4o. Autoridad competente para conocer la solicitud de avalúo
Artículo 5o. Trámite de la solicitud
Artículo 6o. Ocupación permanente y ocupación transitoria