El acuerdo entre las partes que se elevará a escritura pública o, en su defecto, la decisión judicial deberá registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los terrenos objeto de la diligencia de avalúo, calificándola el respectivo Registrador como el establecimiento de una servidumbre legal de hidrocarburos.
Estructura Ley 1274 de 2009
Artículo 1o. Servidumbres en la industria de los hidrocarburos
Artículo 2o. Negociación directa
Artículo 3o. Solicitud de avalúo de perjuicios
Artículo 4o. Autoridad competente para conocer la solicitud de avalúo
Artículo 5o. Trámite de la solicitud
Artículo 6o. Ocupación permanente y ocupación transitoria