Las piscinas que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en construcción, deberán adecuarse a sus disposiciones.
Las licencias de construcción de proyectos inmobiliarios que contengan piscinas, deberán exigir lo dispuesto en la presente ley a partir de su entrada en vigencia.
En todo caso, las piscinas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en servicio tendrán plazo de un (1) año para cumplir con las disposiciones en ella contenidas.
Estructura Ley 1209 de 2008
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 3o. Propiedades privadas unihabitacionales
Artículo 6o. Detector de inmersión o alarma de agua
Artículo 7o. Cubiertas antientrampamientos
Artículo 10. Inspección y vigilancia
Artículo 11. Normas Mínimas de seguridad
Artículo 12. Protección para prevenir entrampamientos
Artículo 13. Toda piscina deberá marcar de forma visible la profundidad de la piscina