Ley 1209 de 2008

Capitulo I

Artículo 1o. Objeto - La presente ley tiene por objeto establecer las normas tendientes...

Artículo 2o. Ambito de aplicación - El ámbito de esta ley se extiende a todas las...

Artículo 3o. Propiedades privadas unihabitacionales - En el caso de las piscinas en propiedades privadas unihabitacionales,...

Capitulo II

Artículo 4o. Piscina - Para los efectos de la presente ley se entenderá como...

Artículo 5o. Cerramientos - Por estos se entienden las barreras que impiden el acceso...

Artículo 6o. Detector de inmersión o alarma de agua - Son aquellos dispositivos electrónicos con funcionamiento independiente a base de...

Artículo 7o. Cubiertas antientrampamientos - Son dispositivos que aíslan el efecto de succión provocado en...

Artículo 8o. Responsable - La persona o las personas, tanto naturales como jurídicas, o...

Capitulo III

Artículo 9o. Competencias - Los municipios o distritos serán competentes dentro de su jurisdicción...

Artículo 10. Inspección y vigilancia - Corresponde a la dependencia u oficina administrativa que el respectivo...

Capitulo IV

Artículo 11. Normas Mínimas de seguridad - El Gobierno Nacional reglamentará las medidas de seguridad que deben...

Artículo 12. Protección para prevenir entrampamientos - Deberán instalarse cubiertas antientrampamientos en el drenaje de las piscinas....

Artículo 13. Toda piscina deberá marcar de forma visible la profundidad de la piscina - Las piscinas de adultos deberán ser marcadas en tres (3)...

Artículo 14. Protección de menores y salvavidas - Queda prohibido el acceso a las áreas de piscina a...

Capitulo V

Artículo 15. Responsabilidad - Serán responsables las personas naturales o jurídicas que incumplan con...

Artículo 16. Sanciones - Las personas naturales o jurídicas destinatarias de esta ley que...

Capitulo VI

Artículo 17. Adecuación - Las piscinas que a la entrada en vigencia de la...

Artículo 18. Reglamentación - A partir de la entrada en vigencia de la presente...

Artículo 19. Vigencia - La presente ley rige a los seis (6) meses siguientes...