Serán responsables las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas previstas en el Capítulo IV de esta ley o que permitan el acceso de los menores a las piscinas o estructuras similares sin la supervisión de sus padres o sin la vigilancia de otro adulto distinto al personal de rescate salvavidas o rescatista que haya en el lugar.
Estructura Ley 1209 de 2008
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 3o. Propiedades privadas unihabitacionales
Artículo 6o. Detector de inmersión o alarma de agua
Artículo 7o. Cubiertas antientrampamientos
Artículo 10. Inspección y vigilancia
Artículo 11. Normas Mínimas de seguridad
Artículo 12. Protección para prevenir entrampamientos
Artículo 13. Toda piscina deberá marcar de forma visible la profundidad de la piscina