Deberán instalarse cubiertas antientrampamientos en el drenaje de las piscinas.
Deberá equiparse la bomba de succión de las piscinas con un sistema de liberación de vacío de seguridad, un sensor de emergencia que desactive la succión automáticamente en caso de bloqueo del drenaje. En todo caso, deberá existir dispositivo de accionamiento manual que permita detener la bomba de succión. Este dispositivo deberá reposar en un sitio visible, señalizado como tal y de libre acceso.
Las piscinas que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberán tener por lo menos (2) dos drenajes. En todos los casos, estas cubiertas deberán permanecer en perfecto estado.
Se deben señalar de manera visible los planos de la piscina indicando los tubos de drenaje. Los detalles de la piscina relativos a sus planos y, en especial, de sus tubos de drenaje deberán incluir dimensiones y profundidad, características, equipos y plano de todas las instalaciones.
Este plano debe contener las posiciones de las alarmas de emergencia de la piscina, las alarmas de incendio, las rutas de salida de emergencia y cualquier otra información relevante.
PARÁGRAFO. En todo caso, lo dispuesto en este artículo será requisito para poner en funcionamiento una piscina.
Estructura Ley 1209 de 2008
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 3o. Propiedades privadas unihabitacionales
Artículo 6o. Detector de inmersión o alarma de agua
Artículo 7o. Cubiertas antientrampamientos
Artículo 10. Inspección y vigilancia
Artículo 11. Normas Mínimas de seguridad
Artículo 12. Protección para prevenir entrampamientos
Artículo 13. Toda piscina deberá marcar de forma visible la profundidad de la piscina