Los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, deberán establecer una tarifa diferencial que otorgue un descuento no menor del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos, para las personas mayores de 62 años.
Estructura Ley 1171 de 2007
Artículo 3o. Descuentos en espectáculos
Artículo 4o. Descuentos en instituciones educativas
Artículo 5o. Transporte público
Artículo 6o. Operadores de turismo
Artículo 7o. Sitios turísticos
Artículo 9o. Ventanilla preferencial
Artículo 10. Asientos preferenciales
Artículo 11. Consultorios jurídicos
Artículo 12. Consultas Médicas
Artículo 13. Fórmula de medicamentos