Ley 1171 de 2007
Artículo 6o. Operadores de turismo

Las Entidades y Empresas que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de hotelería y turismo o que se beneficien de exenciones tributarias, deberán establecer con destino a las personas mayores de 62 años, tarifas diferenciales con descuentos en los servicios que ofrezcan.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará lo señalado en este artículo.