Las personas mayores de 62 años, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la boletería para espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios que pertenezcan a la Nación o a las entidades territoriales.
Podrá limitarse por parte de los empresarios de dichos espectáculos, el número de boletería con este beneficio siempre y cuando se garantice un mínimo del siete por ciento (7%) de la boletería expedida para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Estructura Ley 1171 de 2007
Artículo 3o. Descuentos en espectáculos
Artículo 4o. Descuentos en instituciones educativas
Artículo 5o. Transporte público
Artículo 6o. Operadores de turismo
Artículo 7o. Sitios turísticos
Artículo 9o. Ventanilla preferencial
Artículo 10. Asientos preferenciales
Artículo 11. Consultorios jurídicos
Artículo 12. Consultas Médicas
Artículo 13. Fórmula de medicamentos