Las empresas de transporte público urbano, a las que se les permita el transporte de pasajeros de pie, deberán contar en cada una de sus unidades con asientos destinados para el uso de las personas mayores de 62 años, las cuales deben estar debidamente señalizados.
Las autoridades de transporte en cada municipio y distrito vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Estructura Ley 1171 de 2007
Artículo 3o. Descuentos en espectáculos
Artículo 4o. Descuentos en instituciones educativas
Artículo 5o. Transporte público
Artículo 6o. Operadores de turismo
Artículo 7o. Sitios turísticos
Artículo 9o. Ventanilla preferencial
Artículo 10. Asientos preferenciales
Artículo 11. Consultorios jurídicos
Artículo 12. Consultas Médicas
Artículo 13. Fórmula de medicamentos