Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria.
La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Estructura Ley 1171 de 2007
Artículo 3o. Descuentos en espectáculos
Artículo 4o. Descuentos en instituciones educativas
Artículo 5o. Transporte público
Artículo 6o. Operadores de turismo
Artículo 7o. Sitios turísticos
Artículo 9o. Ventanilla preferencial
Artículo 10. Asientos preferenciales
Artículo 11. Consultorios jurídicos
Artículo 12. Consultas Médicas
Artículo 13. Fórmula de medicamentos