Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este.
PARÁGRAFO. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con el ámbito de sus competencias.
Estructura Ley 1171 de 2007
Artículo 3o. Descuentos en espectáculos
Artículo 4o. Descuentos en instituciones educativas
Artículo 5o. Transporte público
Artículo 6o. Operadores de turismo
Artículo 7o. Sitios turísticos
Artículo 9o. Ventanilla preferencial
Artículo 10. Asientos preferenciales
Artículo 11. Consultorios jurídicos
Artículo 12. Consultas Médicas
Artículo 13. Fórmula de medicamentos