Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.
2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.
5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
Estructura De fomento a la cultura del emprendimiento.
Artículo 3o. Principios generales
Artículo 4o. Obligaciones del estado
Artículo 5o. Red nacional para el emprendimiento
Artículo 6o. Red regional para el emprendimiento
Artículo 7o. Objeto de las redes para el emprendimiento
Artículo 8o. Funciones de las redes para el emprendimiento
Artículo 9o. Secretaría técnica
Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento
Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo
Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento
Artículo 13. Enseñanza obligatoria
Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional
Artículo 15. Formación de formadores
Artículo 16. Opción para trabajo de grado
Artículo 17. Voluntariado empresarial
Artículo 18. Actividades de promoción
Artículo 19. Beneficios por Vínculo de emprendedores a las redes de emprendimiento
Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública