De fomento a la cultura del emprendimiento.
Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento

Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;

b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;

c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;

d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

e) <Literal adicionado por el artículo 81 de la Ley 2069 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Fortalecer la formación y el acompañamiento al emprendimiento social y rural.

f) <Literal adicionado por el artículo 81 de la Ley 2069 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Contribuir al fortalecimiento de los programas desarrollados por las entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la promoción del emprendimiento social y rural.

g) <Literal adicionado por el artículo 81 de la Ley 2069 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Desarrollar habilidades para la identificación, caracterización, seguimiento, monitoreo y evaluación del impacto del emprendimiento social y rural en Colombia.