<Ver Notas de Vigencia> <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
Estructura De fomento a la cultura del emprendimiento.
Artículo 3o. Principios generales
Artículo 4o. Obligaciones del estado
Artículo 5o. Red nacional para el emprendimiento
Artículo 6o. Red regional para el emprendimiento
Artículo 7o. Objeto de las redes para el emprendimiento
Artículo 8o. Funciones de las redes para el emprendimiento
Artículo 9o. Secretaría técnica
Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento
Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo
Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento
Artículo 13. Enseñanza obligatoria
Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional
Artículo 15. Formación de formadores
Artículo 16. Opción para trabajo de grado
Artículo 17. Voluntariado empresarial
Artículo 18. Actividades de promoción
Artículo 19. Beneficios por Vínculo de emprendedores a las redes de emprendimiento
Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública