La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;
b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;
c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;
d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;
e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;
f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;
g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;
h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;
j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.
Estructura De fomento a la cultura del emprendimiento.
Artículo 3o. Principios generales
Artículo 4o. Obligaciones del estado
Artículo 5o. Red nacional para el emprendimiento
Artículo 6o. Red regional para el emprendimiento
Artículo 7o. Objeto de las redes para el emprendimiento
Artículo 8o. Funciones de las redes para el emprendimiento
Artículo 9o. Secretaría técnica
Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento
Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo
Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento
Artículo 13. Enseñanza obligatoria
Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional
Artículo 15. Formación de formadores
Artículo 16. Opción para trabajo de grado
Artículo 17. Voluntariado empresarial
Artículo 18. Actividades de promoción
Artículo 19. Beneficios por Vínculo de emprendedores a las redes de emprendimiento
Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública