De fomento a la cultura del emprendimiento.
Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública

La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.