veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 6o

En caso de modificación en las leyes que reglamentan los sistemas de educación superior, tanto en la República de Colombia como en la República del Perú en relación con los títulos o grados académicos de educación superior reconocidos por cada Estado, se deberá informar al respecto por la vía diplomática.