veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 11

El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos de tiempos iguales.

Podrá ser denunciado por las partes, mediante notificación escrita por vía diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.

Suscrito en Lima a los veintiséis días del mes de abril de 1994, en dos textos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en Lima el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.