La Comisión tendrá como funciones principales asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) en la definición de metodologías para el ejercicio de los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada; según las competencias definidas por los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, así como efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizará el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), sin perjuicio de las demás funciones que le defina el Gobierno nacional a través del decreto que reglamente su funcionamiento y operación.
La Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios contará con una secretaría técnica a cargo de la dependencia que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
PARÁGRAFO. Las decisiones que adopte la Comisión deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y deberán adoptarse mediante resolución suscrita por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y quien ejerza la secretaría técnica de la Comisión, y publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya, así como en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios deberá presentar un informe semestral a la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios de las acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones otorgadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Agricultura presentará anualmente un informe a las Comisiones Económicas y Quintas Constitucionales del Congreso de la República sobre las decisiones adoptadas en el marco de la asesoría y recomendaciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios y la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios.
Estructura Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Definición de insumo agropecuario
Artículo 3o. Sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)
Artículo 4o. Actores e instancias del sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)
Artículo 5o. Mesa nacional de insumos agropecuarios
Artículo 6o. Comisión nacional de insumos agropecuarios
Artículo 7o. Funciones de la comisión nacional de insumos agropecuarios
Artículo 8o. Observatorio de insumos agropecuarios
Artículo 9o. Fuentes de información
Artículo 11. Política nacional de insumos agropecuarios
Artículo 12. Fomento a la producción nacional de insumos agropecuarios
Artículo 13. Registro de productores de insumos agropecuarios
Artículo 14. Fondo para el acceso a los insumos agropecuarios
Artículo 15. Naturaleza jurídica
Artículo 16. Comité directivo del fondo para el acceso a los insumos agropecuarios (faia)
Artículo 17. Funciones del comité directivo
Artículo 18. Fuentes de financiación
Artículo 19. Operaciones autorizadas al fondo para el acceso a los insumos agropecuarios (faia)
Artículo 20. Fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción
Artículo 21. Inspección, vigilancia y control
Artículo 24. Incentivos para el desarrollo de la producción agrícola
Artículo 25. Plataforma digital para la comercialización de productos agrícolas
Artículo 26. Creación del protocolo técnico y normativo
Artículo 27. ámbito de análisis del sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)