Créase la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios que estará conformada por:
1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
2. Dos (2) representantes o delegados de la Presidencia de la República.
3. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
4. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.
PARÁGRAFO. A las sesiones de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios y previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrán asistir como invitados con voz y sin voto expertos internacionales en temas agropecuarios.
Estructura Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Definición de insumo agropecuario
Artículo 3o. Sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)
Artículo 4o. Actores e instancias del sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)
Artículo 5o. Mesa nacional de insumos agropecuarios
Artículo 6o. Comisión nacional de insumos agropecuarios
Artículo 7o. Funciones de la comisión nacional de insumos agropecuarios
Artículo 8o. Observatorio de insumos agropecuarios
Artículo 9o. Fuentes de información
Artículo 11. Política nacional de insumos agropecuarios
Artículo 12. Fomento a la producción nacional de insumos agropecuarios
Artículo 13. Registro de productores de insumos agropecuarios
Artículo 14. Fondo para el acceso a los insumos agropecuarios
Artículo 15. Naturaleza jurídica
Artículo 16. Comité directivo del fondo para el acceso a los insumos agropecuarios (faia)
Artículo 17. Funciones del comité directivo
Artículo 18. Fuentes de financiación
Artículo 19. Operaciones autorizadas al fondo para el acceso a los insumos agropecuarios (faia)
Artículo 20. Fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción
Artículo 21. Inspección, vigilancia y control
Artículo 24. Incentivos para el desarrollo de la producción agrícola
Artículo 25. Plataforma digital para la comercialización de productos agrícolas
Artículo 26. Creación del protocolo técnico y normativo
Artículo 27. ámbito de análisis del sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)