<Ver Notas del Editor> La Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las competencias que ejerce de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto 4886 de 2011 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada consagrados en la Ley 81 de 1988 y de las disposiciones contenidas en la presente ley, pudiendo realizar visitas y/o requerimientos a establecimientos de comercio e imponer sanciones y multas de hasta mil quinientos (1.500) SMMLV a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de productos sujetos al régimen de control de precios dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sean personas naturales o jurídicas. Igual sanción se podrá imponer por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportada periódicamente.
1. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes:
1.1 El grado de culpabilidad.
1.2 La infracción recaiga sobre personas en debilidad manifiesta o en sujetos de especial protección.
1.3 Obtener beneficio con la infracción para sí o para un tercero.
1.4 La reincidencia en la conducta infractora.
1.5 Obstruir o dilatar las investigaciones administrativas.
1.6 La no disposición para buscar una solución adecuada.
1.7 La no disposición de colaborar con las autoridades competentes.
1.8 La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción.
2. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas, las siguientes:
2.1 El grado de colaboración del infractor con la investigación.
2.2 Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes de emitir el acto administrativo definitivo dentro de la primera oportunidad de defensa mediante la presentación de descargos.
2.3 Compensar o corregir la infracción administrativa antes de emitir el fallo administrativo sancionatorio.
2.4 La capacidad económica del sujeto de sanciones, probada con los ingresos y obligaciones a cargo.
Estructura Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Definición de insumo agropecuario
Artículo 3o. Sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)
Artículo 4o. Actores e instancias del sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)
Artículo 5o. Mesa nacional de insumos agropecuarios
Artículo 6o. Comisión nacional de insumos agropecuarios
Artículo 7o. Funciones de la comisión nacional de insumos agropecuarios
Artículo 8o. Observatorio de insumos agropecuarios
Artículo 9o. Fuentes de información
Artículo 11. Política nacional de insumos agropecuarios
Artículo 12. Fomento a la producción nacional de insumos agropecuarios
Artículo 13. Registro de productores de insumos agropecuarios
Artículo 14. Fondo para el acceso a los insumos agropecuarios
Artículo 15. Naturaleza jurídica
Artículo 16. Comité directivo del fondo para el acceso a los insumos agropecuarios (faia)
Artículo 17. Funciones del comité directivo
Artículo 18. Fuentes de financiación
Artículo 19. Operaciones autorizadas al fondo para el acceso a los insumos agropecuarios (faia)
Artículo 20. Fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción
Artículo 21. Inspección, vigilancia y control
Artículo 24. Incentivos para el desarrollo de la producción agrícola
Artículo 25. Plataforma digital para la comercialización de productos agrícolas
Artículo 26. Creación del protocolo técnico y normativo
Artículo 27. ámbito de análisis del sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)