Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.
Artículo 21. Inspección, vigilancia y control

<Ver Notas del Editor> La Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las competencias que ejerce de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto 4886 de 2011 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada consagrados en la Ley 81 de 1988 y de las disposiciones contenidas en la presente ley, pudiendo realizar visitas y/o requerimientos a establecimientos de comercio e imponer sanciones y multas de hasta mil quinientos (1.500) SMMLV a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de productos sujetos al régimen de control de precios dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sean personas naturales o jurídicas. Igual sanción se podrá imponer por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportada periódicamente.

1. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes:

1.1 El grado de culpabilidad.

1.2 La infracción recaiga sobre personas en debilidad manifiesta o en sujetos de especial protección.

1.3 Obtener beneficio con la infracción para sí o para un tercero.

1.4 La reincidencia en la conducta infractora.

1.5 Obstruir o dilatar las investigaciones administrativas.

1.6 La no disposición para buscar una solución adecuada.

1.7 La no disposición de colaborar con las autoridades competentes.

1.8 La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción.

2. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas, las siguientes:

2.1 El grado de colaboración del infractor con la investigación.

2.2 Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes de emitir el acto administrativo definitivo dentro de la primera oportunidad de defensa mediante la presentación de descargos.

2.3 Compensar o corregir la infracción administrativa antes de emitir el fallo administrativo sancionatorio.

2.4 La capacidad económica del sujeto de sanciones, probada con los ingresos y obligaciones a cargo.

Estructura Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definición de insumo agropecuario

Título I

Artículo 3o. Sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)

Artículo 4o. Actores e instancias del sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)

Título II

Artículo 5o. Mesa nacional de insumos agropecuarios

Título III

Artículo 6o. Comisión nacional de insumos agropecuarios

Artículo 7o. Funciones de la comisión nacional de insumos agropecuarios

Título IV

Artículo 8o. Observatorio de insumos agropecuarios

Artículo 9o. Fuentes de información

Artículo 10. Fortalecimiento del sistema de reporte de información de insumos agropecuarios (siriiagro)

Capítulo II

Artículo 11. Política nacional de insumos agropecuarios

Artículo 12. Fomento a la producción nacional de insumos agropecuarios

Artículo 13. Registro de productores de insumos agropecuarios

Capítulo III

Artículo 14. Fondo para el acceso a los insumos agropecuarios

Artículo 15. Naturaleza jurídica

Artículo 16. Comité directivo del fondo para el acceso a los insumos agropecuarios (faia)

Artículo 17. Funciones del comité directivo

Artículo 18. Fuentes de financiación

Artículo 19. Operaciones autorizadas al fondo para el acceso a los insumos agropecuarios (faia)

Capítulo IV

Artículo 20. Fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción

Artículo 21. Inspección, vigilancia y control

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24. Incentivos para el desarrollo de la producción agrícola

Artículo 25. Plataforma digital para la comercialización de productos agrícolas

Artículo 26. Creación del protocolo técnico y normativo

Artículo 27. ámbito de análisis del sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)

Artículo 28. Vigencia