Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.
Artículo 19. Operaciones autorizadas al fondo para el acceso a los insumos agropecuarios (faia)

Con los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), se podrán realizar las siguientes operaciones:

1. Financiar apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios.

2. Adelantar compras centralizadas de insumos agropecuarios.

3. Otorgar garantías en las operaciones de importación que adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios.

4. Adquirir instrumentos financieros o pólizas de cobertura por diferencial cambiario.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para garantizar la competencia efectiva en la producción, venta, comercialización y distribución de insumos agropecuarios, podrá autorizar la importación paralela de estos y adelantar las gestiones necesarias para que los actores más vulnerables del sector agropecuario dispongan de insumos agropecuarios a precios accesibles.

PARÁGRAFO 2o. Los precios de los insumos adquiridos a través de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de estos insumos agropecuarios, quienes no podrán transarlos por encima de aquellos precios.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará las operaciones de que trata el presente artículo.

Estructura Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definición de insumo agropecuario

Título I

Artículo 3o. Sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)

Artículo 4o. Actores e instancias del sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)

Título II

Artículo 5o. Mesa nacional de insumos agropecuarios

Título III

Artículo 6o. Comisión nacional de insumos agropecuarios

Artículo 7o. Funciones de la comisión nacional de insumos agropecuarios

Título IV

Artículo 8o. Observatorio de insumos agropecuarios

Artículo 9o. Fuentes de información

Artículo 10. Fortalecimiento del sistema de reporte de información de insumos agropecuarios (siriiagro)

Capítulo II

Artículo 11. Política nacional de insumos agropecuarios

Artículo 12. Fomento a la producción nacional de insumos agropecuarios

Artículo 13. Registro de productores de insumos agropecuarios

Capítulo III

Artículo 14. Fondo para el acceso a los insumos agropecuarios

Artículo 15. Naturaleza jurídica

Artículo 16. Comité directivo del fondo para el acceso a los insumos agropecuarios (faia)

Artículo 17. Funciones del comité directivo

Artículo 18. Fuentes de financiación

Artículo 19. Operaciones autorizadas al fondo para el acceso a los insumos agropecuarios (faia)

Capítulo IV

Artículo 20. Fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción

Artículo 21. Inspección, vigilancia y control

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24. Incentivos para el desarrollo de la producción agrícola

Artículo 25. Plataforma digital para la comercialización de productos agrícolas

Artículo 26. Creación del protocolo técnico y normativo

Artículo 27. ámbito de análisis del sistema nacional de insumos agropecuarios (sinia)

Artículo 28. Vigencia