Corresponde al Fondo Nacional de Ahorro adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones de las entidades empleadoras, en conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual el Fondo determine los valores adeudados, tendrá el carácter de título ejecutivo.
El Fondo podrá verificar la exactitud y oportunidad de las correspondientes transferencias de cesantías, para lo cual gozará de facultades de investigación y fiscalización en las entidades empleadoras, para tal efecto podrá:
a) Practicar visitas de inspección a las entidades;
b) Examinar nóminas, presupuestos, balances y libros de contabilidad; y
c) Hacer requerimientos a los representantes legales, jefes de personal y pagadores.
Estructura Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
Articulo 1o. Naturaleza juridica
Articulo 4o. Recursos financieros
Articulo 5o. Afiliacion de servidores publicos
Articulo 6o. Transferencia de cesantías
Articulo 7o. Acciones de cobro
Articulo 8o. Afiliacion de trabajadores del sector privado
Articulo 9o. Liquidacion y consignacion de cesantias de trabajadores del sector privado
Articulo 10. Separacion de cuentas
Articulo 11. Proteccion contra la perdida del valor adquisitivo de la moneda
Articulo 12. Intereses sobre cesantias
Articulo 13. Responsabilidad del fondo nacional de ahorro
Articulo 14. Inspeccion y vigilancia
Articulo 15. Organo de direccion
Articulo 16. Director, representacion legal
Articulo 17. Clasificacion de los servidores publicos del fondo nacional de ahorro