El Fondo Nacional de Ahorro tendrá como funciones:
a) Recaudar las cesantías de los afiliados de acuerdo con las disposiciones vigentes:
b) Pagar oportunamente el auxilio de cesantía a los afiliados;
c) Proteger dicho auxilio contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;
d) Adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, para lo cual podrá celebrar convenios con las Cajas de Compensación Familiar y entidades de la economía solidaria, y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Para el cumplimiento de su objeto y funciones, el Fondo Nacional de Ahorro no adelantará directamente ni contratará la construcción de vivienda;
e) Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda que le sean asignados, para la construcción, adquisición y liberación de gravamen hipotecario de la vivienda con interés social de los afiliados, en conformidad con la Ley 3a. de 1991;
f) Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de la cartera hipotecaria, de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y de otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechoso para los afiliados;
g) Establecer métodos e instrumentos adecuados, como también constituir reservas suficientes, para atender oportunamente el pasivo de cesantías en favor de sus afiliados;
h) Promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo del objeto del Fondo;
i) El Fondo Nacional de Ahorro podrá a través de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), conceder créditos educativos para los afiliados, su cónyuge, compañero (a) permanente e hijos.
Los créditos educativos estarán dirigidos al fomento de la educación técnica, universitaria y postgrados, esta última, en Colombia o en el exterior.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y modalidades de dichos convenios a realizar con el Icetex, y las garantías que deben prestar los deudores; y
j) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes.
k) <Literal adicionado por el artículo 226 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Brindar asesoría y asistencia técnica en lo referente al diseño, ejecución, administración, evaluación y gestión de proyectos o programas de preinversión e inversión, relacionados con el sector de vivienda, el hábitat y equipamiento urbano, dirigidos a los afiliados del FNA.
l) <Literal adicionado por el artículo 226 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Celebrar contratos de fiducia para administrar recursos que le transfiera otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con el sector vivienda, el hábitat y equipamiento urbano.
Estructura Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
Articulo 1o. Naturaleza juridica
Articulo 4o. Recursos financieros
Articulo 5o. Afiliacion de servidores publicos
Articulo 6o. Transferencia de cesantías
Articulo 7o. Acciones de cobro
Articulo 8o. Afiliacion de trabajadores del sector privado
Articulo 9o. Liquidacion y consignacion de cesantias de trabajadores del sector privado
Articulo 10. Separacion de cuentas
Articulo 11. Proteccion contra la perdida del valor adquisitivo de la moneda
Articulo 12. Intereses sobre cesantias
Articulo 13. Responsabilidad del fondo nacional de ahorro
Articulo 14. Inspeccion y vigilancia
Articulo 15. Organo de direccion
Articulo 16. Director, representacion legal
Articulo 17. Clasificacion de los servidores publicos del fondo nacional de ahorro