Los servidores públicos vinculados a la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro serán trabajadores oficiales, con excepción de quienes desempeñen los cargos de Director General, Secretario General, Subdirectores Generales y Coordinadores de dependencias regionales, quienes tendrán la calidad de empleados públicos.
Estructura Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
Articulo 1o. Naturaleza juridica
Articulo 4o. Recursos financieros
Articulo 5o. Afiliacion de servidores publicos
Articulo 6o. Transferencia de cesantías
Articulo 7o. Acciones de cobro
Articulo 8o. Afiliacion de trabajadores del sector privado
Articulo 9o. Liquidacion y consignacion de cesantias de trabajadores del sector privado
Articulo 10. Separacion de cuentas
Articulo 11. Proteccion contra la perdida del valor adquisitivo de la moneda
Articulo 12. Intereses sobre cesantias
Articulo 13. Responsabilidad del fondo nacional de ahorro
Articulo 14. Inspeccion y vigilancia
Articulo 15. Organo de direccion
Articulo 16. Director, representacion legal
Articulo 17. Clasificacion de los servidores publicos del fondo nacional de ahorro