<Artículo modificado por el artículo 193 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el transcurso del mes de febrero las entidades empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional del Ahorro el valor liquidado por concepto de cesantías, teniéndose en cuenta los dos últimos números de NIT para fijar fechas de pago.
Mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior.
Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envío de los reportes anuales de cesantías debidamente diligenciados, incurrirán en las faltas disciplinarias de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
En todas las entidades públicas será obligatorio incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender las cesantías de Ia respectiva vigencia, como requisito indispensable para su presentación, trámite y aprobación por parte de Ia autoridad correspondiente.
PARÁGRAFO. Las fechas estipuladas en este artículo para el cumplimiento de Ia obligación de transferencia no serán aplicables a las entidades públicas empleadoras del orden departamental y municipal, el régimen establecido en el artículo 99 de Ia Ley 50 de 1990, en lo relacionado con las fechas de transferencia de cesantías, y demás normas que Ia reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Estructura Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
Articulo 1o. Naturaleza juridica
Articulo 4o. Recursos financieros
Articulo 5o. Afiliacion de servidores publicos
Articulo 6o. Transferencia de cesantías
Articulo 7o. Acciones de cobro
Articulo 8o. Afiliacion de trabajadores del sector privado
Articulo 9o. Liquidacion y consignacion de cesantias de trabajadores del sector privado
Articulo 10. Separacion de cuentas
Articulo 11. Proteccion contra la perdida del valor adquisitivo de la moneda
Articulo 12. Intereses sobre cesantias
Articulo 13. Responsabilidad del fondo nacional de ahorro
Articulo 14. Inspeccion y vigilancia
Articulo 15. Organo de direccion
Articulo 16. Director, representacion legal
Articulo 17. Clasificacion de los servidores publicos del fondo nacional de ahorro