<Artículo modificado por el artículo 224 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado, como mínimo un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR), certificada por el Banco de la República, sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada.
Para el efecto, los saldos de Cesantías que administre el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) se denominarán en UVR y se reexpresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las fracciones.
Estructura Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
Articulo 1o. Naturaleza juridica
Articulo 4o. Recursos financieros
Articulo 5o. Afiliacion de servidores publicos
Articulo 6o. Transferencia de cesantías
Articulo 7o. Acciones de cobro
Articulo 8o. Afiliacion de trabajadores del sector privado
Articulo 9o. Liquidacion y consignacion de cesantias de trabajadores del sector privado
Articulo 10. Separacion de cuentas
Articulo 11. Proteccion contra la perdida del valor adquisitivo de la moneda
Articulo 12. Intereses sobre cesantias
Articulo 13. Responsabilidad del fondo nacional de ahorro
Articulo 14. Inspeccion y vigilancia
Articulo 15. Organo de direccion
Articulo 16. Director, representacion legal
Articulo 17. Clasificacion de los servidores publicos del fondo nacional de ahorro