Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.
PARÁGRAFO 2o. Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.
Estructura Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Artículo 1o. Objetivos de esta ley
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 3o. De las normas de contabilidad y de información financiera
Artículo 5o. De las normas de aseguramiento de información
Artículo 6o. Autoridades de regulación y normalización técnica
Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley
Artículo 8o. Criterios a los cuales debe sujetarse el consejo técnico de la contaduría pública
Artículo 9o. Autoridad disciplinaria
Artículo 10. Autoridades de supervisión
Artículo 11. Ajustes institucionales
Artículo 12. Coordinación entre entidades públicas