Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.
Unicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.
Estructura Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Artículo 1o. Objetivos de esta ley
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 3o. De las normas de contabilidad y de información financiera
Artículo 5o. De las normas de aseguramiento de información
Artículo 6o. Autoridades de regulación y normalización técnica
Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley
Artículo 8o. Criterios a los cuales debe sujetarse el consejo técnico de la contaduría pública
Artículo 9o. Autoridad disciplinaria
Artículo 10. Autoridades de supervisión
Artículo 11. Ajustes institucionales
Artículo 12. Coordinación entre entidades públicas